Bancarizacion Bolivia 2023
Cuando hay que Bancarizar
A partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, que su monto mínimo el importe de Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), de cualquier empresa privada, ong o persona natural con nit, este debe estar respaldado con documentos emitidos por Banco o Cooperativa regulada por la ASFI, independientemente que la transacción sea efectuada al contado, al crédito oa través de pagos parciales,
Requisitos de los Documentos de Pago
Los documentos de pago, emitidos por las entidades financieras reguladas por la ASFI, .siempre que contengan de forma nítida, legible y precisa la siguiente
información mínima:
1. Razón social de la entidad que emitió el documento de pago.
2. Número de transacción u operación.
3. Fecha de la transacción.
4. Importe de la transacción
Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los titulares del NIT, que participan en una transacción.
REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES
a) En pagos realizados al momento de la emisión de la Factura o
documento equivalente, deberán ser registrados en el periodo de
emisión de la Factura.
b) En pagos anticipados a la emisión de la Factura o documento
equivalente, deberán ser registrados en el periodo de la emisión
de la Factura.
c) En pagos posteriores a la emisión de la Factura o documento
equivalente, deberán ser registrados en el periodo en que se
realice el pago.
RECTIFICACIONES
Cuando detecte errores o inconsistencias en la información enviada
deberá realizar una rectificatoria en el plazo de 30 días corridos a partir
de la fecha de vencimiento del envío. La remisión posterior a este plazo
genera multa por Incumplimiento a Deberes Formales.
¿QUÉ PASA SI NO TIENE LOS DOCUMENTOS DE PAGO?
a) En el Impuesto al Valor Agregado (IVA): El comprador perderá el Crédito Fiscal y el vendedor no podrá compensar el Débito Fiscal con sus
compras.
b) En el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Las compras serán consideradas como gastos no deducibles.
c) En el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA): No se podrá compensar el Crédito Fiscal de las Facturas de
compras
Notas Códigos de Autorización
En los registros obligatorios a enviar a la Administración Tributaria, excepto en el Registro de Compras y Ventas o aplicativos SIAT o Mis facturas, donde se solicite el Numero de Autorización deberá registrarse el valor noventa y nueve (99) cuando las citadas facturas consignen Códigos de Autorización emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea o Modalidad Manual del Sistema de Facturación vigente.
El envío de la información del Registro Auxiliar – Módulo Bancarización Da Vinci
deberá realizarse anualmente, consolidando la información de los periodos de enero a diciembre del año anterior independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal que corresponda, hasta las fechas
establecidas en el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 – 1——-> Hasta el 5 de Febrero
2 – 3——-> Hasta el 6 de Febrero
4 – 5——-> Hasta el 7 de Febrero
6 – 7——-> Hasta el 8 de Febrero
8 – 9——-> Hasta el 9 de Febrero
Formato de Bancarizar Excel y Pdf
click para descargar
MULTAS POR BANCARIZACION
ANEXO I | |||
---|---|---|---|
RÉGIMEN GENERAL | |||
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN | ||
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS | ||
1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES | |||
1.1 | No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde. | Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción. | |
1.2 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. | 150 UFV | 300 UFV |
1.3 | No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico. | 150 UFV | 300 UFV |
2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS | |||
2.1 | No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente. | ||
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA | |||
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA | |||
3.1 | No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 500 UFV | 1.000 UFV |
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | ||
3.2 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 100 UFV | 200 UFV |
3.3 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 50 UFV | 100 UFV |
3.4 | No tenencia del Libro de Ventas menores del día, físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa específica. | 100 UFV | 200 UFV |
BANCARIZACIÓN | |||
3.5 | No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente. | 500 UFV | 1.000 UFV |
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | ||
3.6 | Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica. | 150 UFV | 300 UFV |
3.7 | Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica. | 50 UFV | 100 UFV |
3.8 | Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización. | 100 UFV | 200 UFV |
De 51 o mas filas con errores | De 51 o mas filas con errores | ||
FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN | |||
3.9 | No envío de la información a través del Módulo RC-IVA, por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 500 UFV | 1 |
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | UFVSe podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | ||
3.1 | Envío de la información a través del MóduloRC-IVA fuera del plazo establecido en normativa específica, por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 100 UFV | 200 UFV |
3.11 | Envío de la información rectificada por corrección de error eso inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal, a través del módulo Agente de Retención RC-IVA (Agentes de Retención) | 50 UFV | 100 UFV |
3.12 | No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. | 100 UFV | |
3.13 | Envío de la información fuera del plazo establecido,a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. | 50 UFV | |
3.14 | Envío de la información rectificada por corrección de erroreso inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío. | 50 UFV | |
ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES | |||
3.15 | No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605). | 500 UFV | 1.000 UFV |
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | ||
3.16 | Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa vigente. | 100 UFV | 200 UFV |
3.17 | No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. | ||
3.18 | Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente. | 200 UFV | 400 UFV |
3.19 | No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable). | 5.000 UFV | |
3.2 | Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo establecido. | 1.000 UFV | |
3.21 | No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa específica. | 2.000 UFV | |
3.22 | No elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica. | 50 UFV | |
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS | |||
3.23 | No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos. | 5.000 UFV | |
3.24 | No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos. | 5.000 UFV | |
3.25 | Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.26 | Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.27 | No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos. | 5.000 UFV | |
3.28 | Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.29 | Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. | 2.500 UFV | |
3.3 | Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. | 2.500 UFV | |
3.31 | Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica. | 2.500 UFV | |
4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN | |||
4.1 | No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
4.2 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | 500 UFV | 1.000 UFV |
4.3 | Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado. | 300 UFV | 600 UFV |
4.4 | No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna) | 500 UFV | 1.000 UFV |
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION | |||
5.1 | No presentar información en la forma y lugares establecidos en normativa específica para los agentes de información. | 750 UFV | 1.500 UFV |
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador | ||
5.2 | Presentar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información. | 100 UFV | 200 UFV |
6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL | |||
6.1 | No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica. | 400 UFV | 800 UFV |
6.2 | No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme normativa específica. | 150 UFV | 300 UFV |
6.3 | No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción). | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV,De 5.001 en adelante 5.000 UFV | |
6.4 | Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Mercado Interno" (por periodo fiscal). | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, | |
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, | |||
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, | |||
De 5.001 en adelante 5.000 UFV | |||
6.5 | Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Exportación" (por periodo fiscal). | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, | |
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, | |||
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, | |||
De 5.001 en adelante 5.000 UFV | |||
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES | |||
7.1 | No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día" | Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano | |
7.2 | Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación). | 200 UFV | 400 UFV |
7.3 | No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación) | 100 UFV | 200 UFV |
7.4 | Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, | |
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, | |||
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, | |||
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV | |||
7.5 | Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, | |
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, | |||
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, | |||
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV | |||
7.6 | No Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación (por dosificación). | 50 UFV | 100 UFV |
7.7 | Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal). | 500 UFV | 1.000 UFV |
7.8 | No reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las modalidades de oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos (por periodo fiscal). | 50 UFV | 100 UFV |
7.9 | No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
7.1 | No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica. | 2.000 UFV | 4.000 UFV |
8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA | |||
8.1 | No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera. | 200 UFV | 200 UFV |
8.2 | Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación). | 200 UFV | 400 UFV |
8.3 | No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación). | 100 UFV | 200 UFV |
8.4 | Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, | |
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, | |||
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, | |||
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV | |||
8.5 | Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, | |
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, | |||
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, | |||
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV | |||
8.6 | No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de Cambio o Entidad Financiera. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
8.7 | No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. | 500 UFV | 1.000 UFV |
RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL | |||
9.1 | No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme a procedimiento de compras de control. | 2.500 UFV | 5.000 UFV |
ANEXO II | |||
ANEXO II | |||
RÉGIMENES ESPECIALES | |||
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN | ||
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS | ||
1 | INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO | ||
1.1 | No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. | Clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción | |
1.2 | Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde. | 50 UFV | |
1.3 | No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA” . | 50 UFV | |
1.4 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. | 50 UFV | |
1.5 | No entregar documentación e información requerida por la | 200 UFV | |
Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | |||
1.6 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. | 100 UFV | |
2 | INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO | ||
2.1 | No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. | Clausura hasta que regularice su inscripción | |
2.2 | Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde. | 50 UFV | |
2.3 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. | 50 UFV | |
2.4 | No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. | 50 UFV | |
2.5 | No entregar documentación e información requerida por la | 200 UFV | |
Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | |||
2.6 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. | 100 UFV | |
3 | INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO | ||
3.1 | No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. | Clausura hasta que regularice su inscripción | |
3.2 | No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA” . | 200 UFV | |
3.3 | No tener el último formulario de liquidación y pago, correspondiente al último vencimiento. | 300 UFV | |
3.4 | Obtener el certificado de no imponibilidad fuera de plazo (cuando corresponda). | 50 UFV | |
3.5 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. | 1.000 UFV | |
3.6 | No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | 1.500 UFV | |
3.7 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. | 1.000 UFV | |
3.8 | No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. | 50 UFV |